En menos de veinte días, el 1 de julio de 2026, entrará en vigor el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2020/1054, que reforma el Reglamento (CE) 561/2006. A partir de entonces, los vehículos de más de 3,5 toneladas (incluido cualquier remolque o semirremolque) que realicen trayectos internacionales estarán obligados a cumplir con este reglamento (561/2006) el cual, por supuesto, también considera algunas excepciones.